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martes

Bolsa de empleo de Jabalquinto


BASES DEL PROCESO SELECTIVO PARA CREAR SIETE BOLSAS DE TRABAJO PARA CONTRATACION TEMPORAL DE TRABAJADORES PARA EL DESEMPEÑO DE PUESTOS DE OFICIAL DE 1º, OFICIAL DE 2º, PEON , LIMPIADORA DE EDIFICIOS MUNICIPALES, LIMPIADORES DE LA VIA PUBLICA , JARDINEROS Y CONSERJE DE EDIFICIOS MUNICIPALES .

PRIMERO- Objeto.- Constituye el objeto de las presentes bases la formación de siete bolsas de trabajo que atiendan las necesidades temporales de contratación de personal laboral para el servicio municipal de obras, de limpieza, jardinería, o mantenimiento por necesidades extraordinarias de servicio, o para cubrir bajas temporales o vacaciones del personal titular, con pleno respeto de los principios de igualdad , mérito, capacidad y publicidad previstos en la normativa de aplicación.

La contratación del personal temporal sólo podrá realizarse con personas incluidas en las Bolsas de trabajo y por el orden establecido en las mismas. El plazo de duración del contrato en ningún caso excederá de 1 mes, siendo de aplicación al contrato la normativa aplicable al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas.

Las bolsas son las siguientes.

1.- Bolsa de Oficiales de primera
2.- Bolsa de Oficial de segunda
3.- Bolsa de Peones
4.-Bolsa de Limpiadora de edificios municipales
5.-Bolsa de Jardineros
6.-Bolsa de Limpieza de la vía publica
7.-Bolsa de Conserje/encargado de edificios municipales

SEGUNDO-Constituyen los objetivos de la selección los siguientes:

1.- Cubrir las necesidades del servicio cumpliendo los principios básicos de publicidad, igualdad y concurrencia.

2.-Fomentar la cobertura de las necesidades económicas básicas de un sector amplio de población, dada la urgente necesidad de paliar, en la medida de lo posible las consecuencias de la crisis económica. . Es por ello que con independencia de lo establecido en la legislación laboral reguladora de las modalidades de contratación, temporal, esta corporación suscribirá contratos temporales con una duración máxima de un mes.

TERCERO- Requisitos de los aspirantes .Funciones a desarrollar.-

Primero.- Para ser admitido en la participación en el proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española, o nacionalidad de un estado miembro de la unión europea de conformidad con lo dispuesto en la ley 17/93de 23 de diciembre y Real Decreto 800/95 extranjeros que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 57 de la Ley del Estatuto Básico de los Empleados Públicos.
b) Tener cumplidos dieciséis años de edad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de las funciones a desarrollar.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

e) Exclusivamente para las bolsas de oficial, acreditar una experiencia profesional mínima de 6 meses en ejecución de obras en empresas privadas como oficial de 1ª o 2ª según corresponda.


f) Estar en posesión del Certificado de Estudios Primarios (excepto para bolsas Oficial de 1ª , Oficial de 2ª y peones)

Para aquellos puestos de trabajo aquí recogidos vinculados a programas de actuación subvencionados por cualquier Administración, (AEPSA, etc ) y tengan establecido su proceso selectivo específico, prevalecerá lo establecido en la normativa reguladora de dicho programa.

Segundo.- Los requisitos establecidos en la Base primera, deberán poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes para tomar parte en la convocatoria.

Se deberá optar por 1 sola bolsa de todas las que forme el Ayuntamiento en ésta y otras convocatorias que se tramiten en el futuro con carácter previo a la valoración
.
CUARTO.-Solicitudes y documentación.-

Las instancias manifestando que reúnen todos los requisitos exigidos deberán dirigirse al Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Jabalquinto en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Jabalquinto y se presentarán en el Registro del Ayuntamiento.

Documentación a presentar.-

1.-Para ser admitido en el proceso selectivo:

a) Solicitud de participación

b) Fotocopia compulsada del D.N.I.

c) Declaración responsable de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desempeño de las funciones a desempeñar y de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones

d) Informe del Servicio Andaluz de Empleo de encontrarse en situación legal de desempleo.

e) Exclusivamente para las bolsas de oficial, certificación de la empresa correspondiente relativa al desempeño de tareas de oficial de 1º o de 2º según corresponda, en obras con especificación de la duración del contrato correspondiente.

g) Demás documentación que resulte necesaria, en su caso para acreditar los requisitos exigidos.

Toda la documentación acreditativa, se entregará junto con la solicitud.

QUINTO -Admisión de Aspirantes:

Terminado el plazo de presentación de instancias el Sr. Alcalde de Jabalquinto dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. Dicha resolución se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de cinco días naturales para contados a partir del día siguiente desde la publicación de la resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

QUINTO- Sistema de selección.-

Méritos profesionales

a) 0,10 puntos Por cada mes completo, de servicios prestados de igual o similar contenido en el Ayuntamiento de Jabalquinto, acreditados mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo competente. En el supuesto de que el resultado, de la suma de todos los contratos, presente períodos o fracciones iguales o superiores a quince días o 0,5 se computarán como un mes completo. Los períodos o fracciones inferiores a los indicados con anterioridad no computarán a efectos de valoración.


b) 0,05 puntos Por cada mes completo, de servicios prestados de igual o similar contenido en otra Administración Pública, acreditados mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo competente. En el supuesto de que el resultado, de la suma de todos los contratos, presente períodos o fracciones iguales o superiores a quince días o 0,5 se computarán como un mes completo. Los períodos o fracciones inferiores a los indicados con anterioridad no computarán a efectos de valoración.


b) 0,02 puntos Por cada mes completo de servicios prestados de igual o similar contenido en la empresa privada, acreditados mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo competente. En el supuesto de que el resultado, de la suma de todos los contratos, presente períodos o fracciones iguales o superiores a quince días o 0,5 se computarán como un mes completo. Los períodos o fracciones inferiores a los indicados con anterioridad no computarán a efectos de valoración.

La experiencia profesional de los trabajadores laborales se acreditará mediante la presentación del informe de vida laboral y los correspondientes contratos de trabajo o cualquier otra documentación que certifique su experiencia, al objeto de demostrar la vinculación entre la experiencia aportada y el puesto de trabajo ofertado.
La experiencia profesional de los trabajadores autónomos se acreditará mediante la presentación de la certificación de alta en el Régimen Espacial de Autónomos así como aquella documentación justificativa de la concreta actividad realizada como Autónomo (epígrafe de actividad en el IAE u otro documento oficial análogo), al objeto de demostrar la vinculación entre la experiencia aportada y el puesto de trabajo ofertado.
A estos efectos no se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.
Sin embargo, en los casos de reducción de jornada por motivos familiares, establecidos en el art. 48.1.h) del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 7/2007, de 12 de abril, y Estatuto de los Trabajadores para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras (lactancia de un hijo menor de nueve meses, quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 12 años o un minusválido o cuidado directo de un familiar), se computará en todo caso como jornada completa.

Méritos académicos, cursos, seminarios, congresos y jornadas.

TÍTULOS OFICIALES, CURSOS, SEMINARIOS, CONGRESOS Y JORNADAS

a) Por la participación como asistente: (máximo 2,5 puntos)
Hasta 14 horas o 2 días. 0.05 puntos
Entre 15 a 40 horas de duración o de 3 a 7 días. 0.10 puntos
Entre 41 a 70 horas de duración o de 8 a 12 días. 0.20 puntos
Entre 71 a 100 horas de duración o de 13 a 20 días. 0.25 puntos
De 101 a 200 horas de duración o de 21 a 40 días. 0.50 puntos
De 201 horas en adelante o más de 40 días. 1.00 punto

Los cursos en los que no se exprese duración alguna serán valorados con la puntuación mínima a que se refiere la anterior escala.
Siempre que se encuentren relacionados con la plaza a que se opta y sean impartidos y homologados por entidades, instituciones o centros públicos, incluidas todas las acciones formativas realizadas al amparo de los Acuerdos de Formación Continua de las Administraciones Públicas, cuyo contenido guarde relación directa con las funciones propias de la plaza a la que se opta.

b) Los títulos oficiales

1. Por titulación de Formación Profesional de Segundo Grado Específica, o Bachiller Superior siempre que no sea la mínima exigida para el puesto al que se opta y relacionada con el puesto de trabajo, o por cualquier otra titulación superior a la exigida para el puesto de trabajo
0,5 puntos

Desempleo
Por la inscripción como demandante de empleo:
Con una antigüedad superior a los seis meses: 0,25 puntos
Con una antigüedad superior al año: 1 punto

Cargas familiares
a) Por cada hijo: 0,25 puntos (menor de 18 años o mayor hasta 25 años si está estudiando).
b) Cónyuge, ascendiente o descendiente minusválido:
- Con una minusvalía de 33 a 65 %: 0,5 puntos
- Con una minusvalía de más de 65 %: 1 punto.

c) Por ser familia monoparental: 1 punto.

Empadronamiento.-
Por estar empadronado en el municipio de Jabalquinto con la siguiente antigüedad:
- Hasta seis meses…………………0 puntos
- De seis meses a un año………….2 puntos
- Superior a un año………………..5 puntos


SEXTO.- El Ayuntamiento a la vista del resultado elaborará y aprobará siete bolsas de trabajo (Oficial de 1º, Oficial de 2º, Peones, Limpiadoras de edificios municipales, Limpieza de vías públicas, Jardineros Conserje /mantenimiento de edificios municipales) según orden resultante.
En caso de empate se resolverá a favor de quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado de cargas familiares. Si persiste el empate se resolverá por sorteo.
Los contratos que se realicen tendrán una duración mínima de quince dias y máxima de 1 mes según las necesidades de servicio para garantizar la rotación y la contratación del mayor número de integrantes de la bolsa. En el caso de que el contrato que se realice no agote el plazo previsto, el aspirante volverá a ocupar el mismo puesto en la bolsa hasta agotar el plazo máximo de contratación de un mes. El contrato se realizará a tiempo completo o a media jornada según las necesidades del servicio, así como en horario de mañana o de tarde.
Una vez sea agotado el plazo de contratación el aspirante ocupará el último lugar de la bolsa
La negativa a aceptar cualquier oferta de trabajo o la renuncia a contratación ya efectuada será causa automática de exclusión de la bolsa de trabajo correspondiente. No obstante se considerarán causas justificativas para la no exclusión estar en situación de incapacidad temporal o acreditar fuerza mayor que justifique la negativa o renuncia.

Los integrantes de las Bolsas de trabajo están obligados a suministrar los datos personales actualizados que faciliten su rápida localización siendo los únicos responsables de la veracidad de los mismos.

Vigencia de las Bolsas.- Hasta la convocatoria de un nuevo proceso con formación de bolsa de trabajo. En todo caso se establece una vigencia máxima de dos años.
El llamamiento a los integrantes de la bolsa podrá realizarse de forma fehaciente mediante dos llamadas telefónicas a los números que el mismo indique en su solicitud, concediéndole un día hábil para que de forma inequívoca y por cualquier medio del que pueda quedar constancia manifieste su interés

SEPTIMO- Comisión de Valoración

La Comisión de valoración de personal laboral temporal, está integrada por los siguientes miembros en atención a la agilidad a la que ha de sujetarse la selección de este tipo de personal:

Presidencia
Concejal del Area de Urbanismo y Servicios
Vocales
Dos empleados públicos del Ayuntamiento de Jabalquinto
Actuará como secretaria la de la Corporación

La Comisión de selección de personal laboral temporal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente, Secretario y de la mitad al menos de los vocales.
La Comisión de selección de personal laboral temporal podrá disponer la incorporación a las sesiones de asesores/as especialistas para las cuestiones que se planteen. Dichos asesores/as se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano de selección, actuando por tanto con voz pero sin voto.
Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos serán resueltos por la Comisión

OCTAVO.- Resultado definitivo. Publicación.

El resultado definitivo del proceso de valoración será publicado en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento elevándose propuesta de contratación al Sr. Alcalde para cuando resultase necesario por las necesidades del servicio, quedando dicha contratación en todo caso supeditada a la existencia de consignación presupuestaria adecuada y suficiente según informe emitido por la Intervención.

NOVENO. Criterios de Exclusión

Será causa de exclusión de la bolsa de forma permanente, salvo causa justificada aquellos que extingan el contrato de trabajo sin haber finalizado , excepto en los casos de programas subvencionados por alguna Administración Pública /AEPSA por ejemplo)

DECIMA.- Contratos sociales
Se entenderán como tales aquellos contratos de empleo por plazo máximo de un mes, que se justifiquen como de imperiosa necesidad mediante informe de los Servicios Sociales Comunitarios, quedando estas contrataciones excluidas del orden de las bolsas.

Recursos.

Contra las presentes bases cualquier interesado podrá interponer ante el Sr. Alcalde recurso de reposición potestativo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de las mismas en el Tablón de edictos del Ayuntamiento, o bien interponer directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contenciosos Administrativo de Jaén en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de las mismas en el Tablón de edictos del Ayuntamiento.

En Jabalquinto a 16 de febrero de 2010.
El Alcalde
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