
Nuestros compañeros de castellariegos.es han publicado una circular del ayuntamiento de Castellar, que a la vez había sido remitida por la Subdelegación del Gobierno en Jaén y que es la siguiente:
“NORMAS RECOLECCION ACEITUNA”
Ante las dudas interpretativas surgidas en relación con la realización de actividades laborales por determinados colectivos durante la actual campaña de recogida de aceituna, la SUBDELEGACION DEL GOBIERNO DE JAEN ha enviado una circular comunicando:
1.- Los familiares siempre que convivan con el empresario y cumplan las condiciones señaladas pueden trabajar en la recogida de aceituna sin alta ni cotización.
El Estatuto de los Trabajadores excluye del ámbito de la relación laboral los “TRABAJOS FAMILIARES”, salvo que se desmuestre la condición de asalariados de quienes los llevan a cabo. Se consideran familiares, a estos efectos, siempre que convivan con el empresario, el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive.
Los familiares no deben de cumplir los requisitos para quedar encuadrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
Por ello, dándose estas circunstancias (familiar que conviva con el empresario y que no esté en Régimen de la Seguridad Social alguno) pueden trabajar en la recogida de aceituna sin estar en situación de alta ni cotización en ningún régimen. Es imcompatible con el percibir prestación por desempleo.
2.- Los pensionistas pueden recoger aceituna de su explotación siempre que en ella no concurra el requisito de habitualidad.
Aunque la pensión de jubilación es incompatible, permite a los pensionistas realizar “labores agrarias que tengan carácter esporádico y ocasional, y sin que en ningún caso, puedan llevarse a cabo durante más de 6 días laborales consecutivos, ni invertir en ella un tiempo que exceda al año del equivalente a un trimestre”
En consecuencia, el pensionista puede participar en la campaña de aceituna con las siguientes consideraciones:
a) Si es por cuenta propia y siempre que fuera la recogida de la aceituna de forma esporádica, no es preciso causar alta y cotizar el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
b) Si es por cuenta ajena, el empresario que les dé ocupación está obligado a cotizar por ellos, aunque ello no producirá ningún efecto sobre la pensión de jubilación.
3.- La recogida de aceituna es incompatible con la percepción al mismo tiempo de la prestación de desempleo.
Castellar, 28 de diciembre de 2009 – El Alcalde – Fdo. Pedro Magaña Moreno”
Fuente:WebJaén
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